|
(Adoptado el 16 de diciembre de 1991 - Resolución 46/91)
Para dar más vida a los años que se han agregado a la vida
La Asamblea General, reconociendo las aportaciones que las
personas de edad hacen a sus respectivas sociedades, reconociendo
que en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos de las
Naciones Unidas expresan, entre otras cosas, su determinación
de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas, y de promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
tomando nota de que esos derechos se enuncian en detalle
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional, en cumplimiento del Plan de Acción Internacional
sobre el Envejecimiento aprobado por la Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento y hecho suyo por la Asamblea General
en su resolución 37/51, de 3 de diciembre de 1982, reconociendo
la enorme diversidad de las situaciones de las personas
de edad, no sólo entre los distintos países, sino también
dentro de cada país y entre las personas mismas, la cual
requiere respuestas políticas asimismo diversas, consciente
de que en todos los países es cada vez mayor el número de
personas que alcanzan una edad avanzada y en mejor estado
de salud de lo que venía sucediendo hasta ahora, consciente
de que la ciencia ha puesto de manifiesto la falsedad de
muchos estereotipos sobre la inevitable e irreversible decadencia
que la edad entraña, convencida de que en un mundo que se
caracteriza por un número y un porcentaje cada vez mayores
de personas de edad es menester proporcionar a las personas
de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar
su participación y su contribución a las actividades que
despliega la sociedad, consciente de que las presiones que
pesan sobre la vida familiar, tanto en los países en desarrollo
como en los desarrollados, hacen necesario prestar apoyo
a quienes se ocupan de atender a las personas de edad que
requieren cuidados, teniendo presentes las normas que ya
se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento y en los convenios, recomendaciones y resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización
Mundial de la Salud y de otras otras entidades de las Naciones
Unidas, alienta a los gobiernos a que introduzcan lo antes
posible los siguientes principios en sus programas nacionales:
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación,
agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,
mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad
y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de
trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener
ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la
determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar
actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas
educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de
vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
personales y a sus capacidades en continuo cambio.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio
domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas
en la sociedad, participar activamente en la formulación
y la aplicación de las políticas que afecten directamente
a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades
con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar
como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y
capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos
o asociaciones de personas de edad avanzada.
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los
cuidados y la protección de la familia y la comunidad de
conformidad con el sistema de valores culturales de cada
sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios
de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar
un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional,
así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios
sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de
autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios
apropiados de atención institucional que les proporcionen
protección, rehabilitación y estímulo social y mental en
un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus
derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan
en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados
o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias,
necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar
decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades
para desarrollar plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la
sociedad. Dignidad
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad
y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos
físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia
étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.
|