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La Federación Internacional de la Vejez, apreciando la
enorme diversidad de situaciones de las personas de edad,
no sólo entre los países sino también dentro de cada país
y entre las personas mismas, la cual necesita respuestas
políticas asimismo diversas, teniendo en cuenta que en todas
las naciones ha aumentado en forma sin precedentes el número
de individuos que viven hasta edades avanzadas con más salud,
y persuadida por las investigaciones científicas que refutan
muchos estereotipos acerca de la declinación inevitable
e irreversible que ocurre con la edad, convencida de que
un mundo que se caracteriza por el aumento del número y
la proporción de personas de edad debe brindar oportunidades
para que las personas de edad participen normalmente en
las actividades de la sociedad y contribuyan a ellas, siempre
que estén dispuestas y sean capaces de hacerlo, consciente
de que las tensiones de la vida familiar, tanto en las naciones
desarrolladas como en las naciones en desarrollo, hacen
necesario que se preste apoyo a las personas que se encargan
de cuidar a las personas de edad con salud precaria, destacando
que los derechos humanos fundamentales no disminuyen con
la edad y convencidos de que, en razón de la marginación
y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las
personas de edad corren peligro de perder sus derechos y
de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos
se reafirmen y respeten, Teniendo presentes las normas ya
establecidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
y en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento,
así como en otras declaraciones aprobadas con objeto de
garantizar la aplicación de normas universales a grupos
determinados, proclama ahora los siguientes derechos de
las personas de edad que se les debe garantizar con medidas
nacionales e internacionales apropiadas de manera que gocen
de protección y puedan seguir aportando su contribución
a la sociedad, así como las responsabilidades reconocidas
por ellas:
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD
1. Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivienda,
alimentos, agua, ropa y atención sanitaria adecuados mediante
el suministro de ingresos, el apoyo de la familia y la autoayuda.
2. Las personas de edad avanzada tienen derecho a trabajar
y a hacer uso de otras oportunidades de generación de ingresos
sin barreras basadas en la edad.
3. Las personas de edad avanzada tienen derecho a jubilarse
y a participar en la determinación del momento y la forma
en que han de retirarse de la fuerza de trabajo.
4. Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener
acceso a los programas educativos y capacitación con objeto
de mejorar la alfebetización, facilitar el empleo y permitir
la planificación y adopción de decisiones con conocimientos
de causa.
5. Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir
en ambientes seguros y adaptables a sus preferencias personales
y a sus capacidades cambiantes.
6. Las personas de edad avanzada tienen derecho a residir
en su propio hogar durante tanto tiempo como sea posible.
7. Las personas de edad avanzada tienen derecho a seguir
integradas a la sociedad y a participar activamente en ella,
incluido el proceso de desarrollo y la formulación y aplicación
de políticas que afecten directamente a su bienestar.
8.
Las personas de edad avanzada tienen derecho a compartir
sus conocimientos, sus capacidades, sus valores y su experiencia
con las generaciones más jóvenes.
9. Las personas de edad avanzada tienen derecho a tratar
de encontrar y desarrollar oportunidades de prestar servicios
a la comunidad y de servir como voluntarias en cargos apropiados
a sus intereses y capacidades.
10. Las personas de edad avanzada tienen derecho a crear
movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
11. Las personas de edad avanzada tienen derecho a recibir
apoyo y cuidados de la familia, de acuerdo con la situación
de ésta.
12. Las personas de edad avanzada tienen derecho a recibir
servicios de salud que les ayuden a mantener o volver a
adquirir un nivel óptimo de bienestar físico, mental y a
impedir o retrasar las enfermedades.
13. Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener
acceso a servicios sociales y jurídicos con objeto de mejorar
sus posibilidades de autonomía y de brindarles protección
y cuidados.
14. Las personas de edad avanzada tienen derecho a utilizar
niveles apropiados de atención en instituciones que les
proporcionen protección, servicios de rehabilitación y estímulo
social y mental en un ambiente humano y seguro.
15. Las personas de edad avanzada tienen derecho a ejercer
sus derechos humanos y sus libertades fundamentales cuando
residan en instalaciones de albergue, de atención o de tratamiento,
incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades
y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones acerca
de la atención que reciban y de la calidad de su vida.
16. Las personas de edad avanzada tienen derecho a hacer
uso de todas las oportunidades para desarrollar plenamente
su potencial.
17. Las personas de edad avanzada tienen derecho a tener
acceso a los recursos educacionales, culturales, espirituales
y recreativos de la sociedad.
18. Las personas de edad avanzada tienen derecho a ser
tratadas con equidad cualesquiera sean su edad, sexo, orígenes
raciales o étnicos, impedimentos o su situación de cualquier
tipo, y a ser valoradas independientemente de sus aportaciones
económicas.
19. Las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir
con dignidad y seguridad, libres de explotación y de maltrato
físico o mental.
20. Las personas de edad avanzada tienen derecho a ejercer
autonomía personal en la adopción de decisiones en materia
de salud, incluido el derecho de morir con dignidad, aceptando
o rechazando tratamientos encaminados únicamente a prolongarles
la vida.
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS DE EDAD
En constancia con los valores individuales y en tanto
que la salud y las circunstancias personales lo permitan,
las personas de edad avanzada deberán tratar de:
1. permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo
propio y útiles,
2. apreder y aplicar principios sanos de salud física y
mental a su propia vida,
3. aprovechar los programas de alfabetización que se les
ofrezca,
4. hacer planes y prepararse para la vejez y la jubilación,
5. actualizar sus conocimientos y aptitudes, según fuera
necesario, a fin de aumentar sus posibilidades de obtener
empleo si desearan participar en la fuerza laboral,
6. ser flexibles, junto con los demás miembros de la familia,
en lo que se refiere a ajustarse a las demandas de las relaciones
cambiantes,
7. compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencia
y valores con las generaciones más jóvenes,
8. participar en la vida cívica de su sociedad,
9. buscar y desarrollar posibles formas de prestación
de servicios a la comunidad y
10. adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de
la atención de su salud e informar a su médico y familiares
sobre el tipo de atención que desean recibir en caso de
sufrir una enfermedad incurable.
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