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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

NORMATIVA Y REQUISITOS

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29/6).

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el R.D. legislativo anterior), (B.O.E. del 21/3).

  • Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión No Contributiva del sistema de la Seguridad Social (B.OE. del 18/2).

La Ley 26/1990, refundida en la Ley General de la Seguridad Social, extendió el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, por jubilación e invalidez, a todos los ciudadanos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y carezcan de recursos suficientes.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.


Pueden ser beneficiarios de la Pensión no Contributiva de Jubilación los ciudadanos españoles, nacionales equiparados y de la Unión Europea; respecto a los nacionales de otros países, se estará a lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
  1. Carecer de ingresos suficientes

    Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 586.740 ptas. anuales.

    No obstante, si son inferiores a 586.740 ptas. anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según caso:


    1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

      • Nº de convivientes = 2 -   997.458 ptas./año
      • Nº de convivientes = 3 - 1.408.176 ptas./año
      • Nº de convivientes = 4 - 1.818.894 ptas./año
    2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

      • Nº de convivientes = 2 - 2.493.645 ptas./año
      • Nº de convivientes = 3 - 3.520.440 ptas./año
      • Nº de convivientes = 4 - 4.547.235 ptas./año
  2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

    1. a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

    2. b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.


    La Pensión no Contributiva de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) , así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.

ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES PARA 2001

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 establecen un incremento en la revalorización de las pensiones no contributivas del 4,01%, que incluye el 2,1% de desviación del IPC del año anterior

La cuantía de las pensiones no contributivas ha quedado fijada en 586.740 ptas. íntegras anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de lo establecido.

Las cuantías básicas son las siguientes:

Cuantía                    ANUAL                             MENSUAL
------------  -------------------------------    -------------------------
Íntegra         586.740 ptas.  3.526,38 Euros    41.910 ptas. 251,88 Euros

Mínima 25%      146.685 ptas.    881,59 Euros    10.480 ptas.  62,99 Euros
------------  -------------------------------    -------------------------
	
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios      PTAS/AÑO         EUROS/AÑO
---------------------------------------------------
       2               997.458         5.994,84

       3             1.408.176         8.463,31
---------------------------------------------------
	

REGULARIZACION PARA LOS YA PENSIONISTAS EN 2000 Y REVISION DE LAS PENSIONES

Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/1999-noviembre/2000 ha sido superior al previsto en un 2,1 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2000, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2000 y la que les hubiese correspondiendo de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 4,1 %, una vez deducido de aquello un 2 %.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

  • Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia e impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.


Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2000 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2001, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales, controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

 

   
 
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