PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
NORMATIVA Y REQUISITOS
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social (B.O.E. del 29/6).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley
26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en
el R.D. legislativo anterior), (B.O.E. del 21/3).
- Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que
se modifica el R.D. 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación
de los requisitos para el derecho a Pensión No Contributiva
del sistema de la Seguridad Social (B.OE. del 18/2).
La Ley 26/1990, refundida en la Ley General de
la Seguridad Social, extendió el derecho a las pensiones de la Seguridad
Social, por jubilación e invalidez, a todos los ciudadanos, aunque
no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener
derecho a una pensión contributiva, y carezcan de recursos suficientes.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos
en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación
económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales
complementarios.
Pueden ser beneficiarios de la Pensión no Contributiva
de Jubilación los ciudadanos españoles, nacionales equiparados y
de la Unión Europea; respecto a los nacionales de otros países,
se estará a lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o
instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o en
virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida, con residencia
legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga,
en cómputo anual, sean inferiores a 586.740 ptas. anuales.
No obstante, si son inferiores a 586.740 ptas. anuales y se
convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando
la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros
de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las
cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según caso:
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos
de segundo grado:
-
Nº de convivientes = 2 - 997.458 ptas./año
-
Nº de convivientes = 3 - 1.408.176 ptas./año
-
Nº de convivientes = 4 - 1.818.894 ptas./año
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive
se encuentra alguno de sus padres o hijos:
-
Nº de convivientes = 2 - 2.493.645 ptas./año
-
Nº de convivientes = 3 - 3.520.440 ptas./año
-
Nº de convivientes = 4 - 4.547.235 ptas./año
- Específicos de la propia Pensión no Contributiva
de Jubilación
- a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo
hecho durante un período de diez años, en el período que
media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años
y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de
ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha
de la solicitud.
La Pensión no Contributiva de Jubilación es incompatible con
la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales
(PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y
por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social
de los Minusválidos (LISMI) , así como con la condición de causante
de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES PARA 2001
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2001 establecen un incremento en la revalorización de las
pensiones no contributivas del 4,01%, que incluye el 2,1% de desviación
del IPC del año anterior
La cuantía de las pensiones no contributivas ha quedado fijada
en 586.740 ptas. íntegras anuales, que se abonan en 12 mensualidades
más dos pagas extraordinarias al año.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece,
a partir del citado importe, en función de sus rentas personales
y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo
ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de lo establecido.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
------------ ------------------------------- -------------------------
Íntegra 586.740 ptas. 3.526,38 Euros 41.910 ptas. 251,88 Euros
Mínima 25% 146.685 ptas. 881,59 Euros 10.480 ptas. 62,99 Euros
------------ ------------------------------- -------------------------
Cuando dentro de una misma familia conviva más
de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima
anual conjunta es la siguiente:
Nº Beneficiarios PTAS/AÑO EUROS/AÑO
---------------------------------------------------
2 997.458 5.994,84
3 1.408.176 8.463,31
---------------------------------------------------
REGULARIZACION PARA LOS YA PENSIONISTAS EN 2000 Y REVISION DE
LAS PENSIONES
Dado que el incremento real experimentado por el
Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/1999-noviembre/2000
ha sido superior al previsto en un 2,1 %, todos los que eran ya
pensionistas a 31 de diciembre de 2000, percibirán una cantidad
equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2000
y la que les hubiese correspondiendo de aumentar la cuantía percibida,
durante el indicado ejercicio, en el 4,1 %, una vez deducido de
aquello un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado,
por ello los pensionistas están obligados a:
- Comunicar al Organismo que gestiona su pensión
las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia,
recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras
puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en
la cuantía de su pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas
o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia e impreso-formulario
que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas
y los disponibles por la Administración se procede a la regularización
de los importes percibidos en 2000 y se establece el importe de
la pensión a percibir en el año 2001, si la revisión diera lugar
a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos
por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser
devueltos por sus perceptores.
Las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de
establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier
utilización indebida de las prestaciones sociales, controles que
se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la
pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben
todas las pensiones públicas, incluidas las no contributivas,
es un instrumento básico de la gestión pública de protección social
al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho
a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una pensión no
contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los
requisitos exigidos para su reconocimiento.
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